Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17125
• Contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, modificación, suspensión o extinción de la
relación laboral, prevención de riesgos laborales, conciliación laboral, personal y familiar,
y prevención del acoso.
• Se incluirán medidas de accesibilidad universal, ajustes razonables y adaptaciones de los
puestos de trabajo.
• Se garantizará el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras
o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre su
contenido y la consecución
Disposiciones Adicionales.
Primera. Igualdad de género.
Las denominaciones contenidas en este Acuerdo que se expresan en género masculino, se
entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según
el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
En concreto los términos trabajador, trabajadores, delegado, delegados, se emplean como genéricos, para englobar a trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas sin que suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes.
Segunda. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
Ayuntamiento, se someterá a los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y su Reglamento de
aplicación, y a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Sirve por lo tanto esta disposición como expresa adhesión de las partes al referido Servicio
de Mediación y Arbitraje con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga al Ayuntamiento, a Representantes de los trabajadores y a personal
trabajador a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de negociación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes.
Tercera. Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
El artículo 69 del TREBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la
Lunes, 11 de abril de 2022
17125
• Contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, modificación, suspensión o extinción de la
relación laboral, prevención de riesgos laborales, conciliación laboral, personal y familiar,
y prevención del acoso.
• Se incluirán medidas de accesibilidad universal, ajustes razonables y adaptaciones de los
puestos de trabajo.
• Se garantizará el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras
o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre su
contenido y la consecución
Disposiciones Adicionales.
Primera. Igualdad de género.
Las denominaciones contenidas en este Acuerdo que se expresan en género masculino, se
entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según
el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
En concreto los términos trabajador, trabajadores, delegado, delegados, se emplean como genéricos, para englobar a trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas sin que suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes.
Segunda. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
Ayuntamiento, se someterá a los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y su Reglamento de
aplicación, y a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Sirve por lo tanto esta disposición como expresa adhesión de las partes al referido Servicio
de Mediación y Arbitraje con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga al Ayuntamiento, a Representantes de los trabajadores y a personal
trabajador a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de negociación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes.
Tercera. Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
El artículo 69 del TREBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la