Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17126
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad y para ello establece los planes de ordenación como el
instrumento apropiado.
Este plan de ordenación, que deberá ser negociado bajo principios de buena fe, deberá acompañarse y justificarse mediante los correspondientes estudios y documentos y cómo afectará
la plantilla orgánica, debiendo contemplar medidas sobre:
• Estabilización del empleo temporal.
• Ofertas de Empleo Público.
• Medidas relacionadas con la movilidad.
• Medidas relacionas con el desempeño de las funciones y el sistema de competencias
profesionales.
• Medidas relacionadas con la formación.
• Medidas relacionadas con la evaluación del desempeño y la carrera profesional.
• Medidas relacionadas con la jubilación.
• Medidas relacionadas con la funcionarización del personal laboral.
Para su validez y eficacia el plan deberá ser aprobado expresa y formalmente por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad (artículo 38.3 del TREBEP).
Disposición derogatoria.
Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que
regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Acuerdo y se opongan al mismo.
Lunes, 11 de abril de 2022
17126
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad y para ello establece los planes de ordenación como el
instrumento apropiado.
Este plan de ordenación, que deberá ser negociado bajo principios de buena fe, deberá acompañarse y justificarse mediante los correspondientes estudios y documentos y cómo afectará
la plantilla orgánica, debiendo contemplar medidas sobre:
• Estabilización del empleo temporal.
• Ofertas de Empleo Público.
• Medidas relacionadas con la movilidad.
• Medidas relacionas con el desempeño de las funciones y el sistema de competencias
profesionales.
• Medidas relacionadas con la formación.
• Medidas relacionadas con la evaluación del desempeño y la carrera profesional.
• Medidas relacionadas con la jubilación.
• Medidas relacionadas con la funcionarización del personal laboral.
Para su validez y eficacia el plan deberá ser aprobado expresa y formalmente por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad (artículo 38.3 del TREBEP).
Disposición derogatoria.
Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que
regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Acuerdo y se opongan al mismo.