Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17124
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan
de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información
necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado,
así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 91. Prevención frente al Acoso.
Se negociará la elaboración de un protocolo en materia de prevención frente al acoso sexual
y el acoso por razón de sexo.
Artículo 92. Elaboración de un Plan de Igualdad y no Discriminación en materia de
discapacidad.
El Ayuntamiento elaborará y aplicará, de forma negociada con los representantes de los trabajadores, un Plan de Igualdad y no discriminación en materia de discapacidad.
Las características que deben reunir dicho Plan serán las siguientes:
• Se realizará un diagnóstico de la situación de partida.
• Se fijarán los concretos objetivos de igualdad por alcanzar, las estrategias y prácticas
por adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Lunes, 11 de abril de 2022
17124
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan
de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información
necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado,
así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 91. Prevención frente al Acoso.
Se negociará la elaboración de un protocolo en materia de prevención frente al acoso sexual
y el acoso por razón de sexo.
Artículo 92. Elaboración de un Plan de Igualdad y no Discriminación en materia de
discapacidad.
El Ayuntamiento elaborará y aplicará, de forma negociada con los representantes de los trabajadores, un Plan de Igualdad y no discriminación en materia de discapacidad.
Las características que deben reunir dicho Plan serán las siguientes:
• Se realizará un diagnóstico de la situación de partida.
• Se fijarán los concretos objetivos de igualdad por alcanzar, las estrategias y prácticas
por adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.