Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
17123
Lunes, 11 de abril de 2022
CAPÍTULO XV
Régimen de incompatibilidades
Artículo 89. Incompatibilidades.
Para el régimen de incompatibilidades del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de
los Barros se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en concreto,
a lo establecido en las siguientes disposiciones:
— La ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de
las Administraciones Publicas.
— Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, Seguridad social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.
— En su caso, la Disposición Final 3ª.2 y disposición final 4ª.2, párrafo 2º del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Para aquellos trabajadores que adquieran la condición de alcaldes y concejales, además,
se les aplicara la Ley Organica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la
LRBRL y ROF.
CAPÍTULO XVI
Materia de igualdad
Artículo 90. Elaboración de un Plan de Igualdad.
El Ayuntamiento negociará en la Mesa General la elaboración de un Plan de Igualdad de Género donde se establecerán un conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional, de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a
remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación
legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
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Lunes, 11 de abril de 2022
CAPÍTULO XV
Régimen de incompatibilidades
Artículo 89. Incompatibilidades.
Para el régimen de incompatibilidades del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de
los Barros se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en concreto,
a lo establecido en las siguientes disposiciones:
— La ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de
las Administraciones Publicas.
— Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, Seguridad social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.
— En su caso, la Disposición Final 3ª.2 y disposición final 4ª.2, párrafo 2º del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Para aquellos trabajadores que adquieran la condición de alcaldes y concejales, además,
se les aplicara la Ley Organica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la
LRBRL y ROF.
CAPÍTULO XVI
Materia de igualdad
Artículo 90. Elaboración de un Plan de Igualdad.
El Ayuntamiento negociará en la Mesa General la elaboración de un Plan de Igualdad de Género donde se establecerán un conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional, de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a
remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación
legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias: