Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17122
2. El uso por parte de los representantes del personal de Internet, Intranet y correo electrónico para la realización de su tarea representativa se llevará a cabo de forma limitada sin
que, en ningún caso, perturbe el normal funcionamiento de la red informática, los equipos
informáticos o la prestación de los servicios municipales.
Artículo 87. Desconexión Digital.
1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Solana de los Barros tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su
intimidad personal y familiar.
2. El Ayuntamiento, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones
de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el
derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo
a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de
herramientas tecnológicas.
Artículo 88. Derecho a la Intimidad frente al Uso de Dispositivos de Videovigilancia
y Geolocalización.
1. El Ayuntamiento de Solana de los Barros informará con carácter previo y de forma expresa,
clara y concisa, del uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el
lugar de trabajo.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales
como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
2. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Solana de los Barros informará de forma expresa,
clara e inequívoca a los trabajadores, y en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Ambas partes se comprometen a respetar los principios y derechos laborales en materia de
igualdad y a combatir la discriminación por razones de sexo, estado civil, discapacidad, edad,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Lunes, 11 de abril de 2022
17122
2. El uso por parte de los representantes del personal de Internet, Intranet y correo electrónico para la realización de su tarea representativa se llevará a cabo de forma limitada sin
que, en ningún caso, perturbe el normal funcionamiento de la red informática, los equipos
informáticos o la prestación de los servicios municipales.
Artículo 87. Desconexión Digital.
1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Solana de los Barros tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su
intimidad personal y familiar.
2. El Ayuntamiento, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones
de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el
derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo
a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de
herramientas tecnológicas.
Artículo 88. Derecho a la Intimidad frente al Uso de Dispositivos de Videovigilancia
y Geolocalización.
1. El Ayuntamiento de Solana de los Barros informará con carácter previo y de forma expresa,
clara y concisa, del uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el
lugar de trabajo.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales
como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
2. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Solana de los Barros informará de forma expresa,
clara e inequívoca a los trabajadores, y en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Ambas partes se comprometen a respetar los principios y derechos laborales en materia de
igualdad y a combatir la discriminación por razones de sexo, estado civil, discapacidad, edad,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.