Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

17121

Lunes, 11 de abril de 2022

CAPÍTULO XIV
Derechos Digitales
Artículo 86. Regulación del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS).
1. Se acuerdan las siguientes normas de funcionamiento para el uso de Internet, Intranet,
correo electrónico y dispositivo móvil municipal (en caso de tener asignado uno):
a) Las herramientas citadas son de la exclusiva propiedad municipal y su uso está limitado
al normal ejercicio de las tareas asignadas a cada puesto. Por ello, y con carácter general, no se podrá utilizar ninguna de estas herramientas para usos particulares.
b) En este sentido, no se podrán utilizar estos medios para realizar envíos masivos de
mensajes, envío de correos con anexos de gran capacidad, ni realizar envíos sin relación con el ejercicio profesional que interfiera con las comunicaciones del resto de los
empleados, perturbe el normal funcionamiento del Ayuntamiento o vulnere la imagen
pública de la Institución.
c) Igualmente, no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, el envío
de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo o discapacidad.
d) Está estrictamente prohibido el acceso a chats, descarga de programas no autorizados
previamente, uso de antiproxy y, en general, cualquier otra actuación que pueda facilitar la injerencia de terceros en los sistemas informáticos municipales, poniendo en riesgo la confidencialidad de los datos, así como su integridad, ante los riesgos potenciales
de virus, malware, etcétera.
e) El incumplimiento de estas normas podrá suponer la adopción de restricciones en la
utilización de estos medios y la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
f) El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya
admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos
autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores,
tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán
utilizarse para fines privados.