Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17120

Artículo 82. Delegados de Personal.
1. Los delegados de personal, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 62, 64, 65 y 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tendrán los derechos siguientes:
a) A no incluirse en el cómputo de crédito horario la asistencia a reuniones convocadas
formalmente por los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento.
b) A recibir copia básica de los contratos y de cuantos otros documentos relacionados con
las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.
c) A disponer de un local adecuado provisto de mobiliario y del material de oficina o
su equivalente en metálico necesario para el desarrollo de sus actividades, según la
disponibilidad existente; igualmente podrán hacer uso de los diferentes elementos de
reprografía, máquinas de escribir, teléfono y cualquier otro mobiliario u objeto que razonablemente necesiten para ejercer su labor sindical, así como tablones de anuncios,
bien visibles, en todos los centros, para la difusión de los comunicados.
Artículo 83. Secciones sindicales.
Los Sindicatos podrán designar Delegados Sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos que se suscriban con el Ayuntamiento de Solana de los Barros.
Artículo 84. Derecho de reunión.
El derecho de reunión se regula por lo establecido en los artículos 77, 78, 79 y 80 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 31 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 85. Derecho de huelga.
1. Se reconoce el derecho a la huelga, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,
y en particular, en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
2. Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:
a) 10 días de preaviso de huelga.
b) La Corporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán
funcionar durante la huelga.