Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el Servicio, atentado a la
dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
8. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de
los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su
dignidad humana o laboral. La Administración, a través del Órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de los trabajadores.
9. L
 as sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a los representantes de los trabajadores y Comisión Paritaria.
10. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra
minoración de los derechos al descanso del trabajador.
11. Las sanciones serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de su impugnación cuando
proceda legalmente.
12. En los supuestos de faltas graves o muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que
aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación
de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar
el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no
supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a
convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador la diferencia
entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de
la suspensión firme.