Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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B) Por faltas graves:


a. A
 percibimiento por escrito.



b. La suspensión de funciones y retribuciones, por un periodo de entre 15 días y 1 año.



c. El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:

iii. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de
promoción interna, por un periodo de hasta un año.


iv. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de hasta un año.

C) Por faltas leves:


a. E
 l apercibimiento, verbal o por escrito.



b. L
 a suspensión de funciones y retribuciones, por un periodo de hasta 15 días.



c. Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de
personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período
de un mes a seis meses.



d. En todos los casos, se podrá establecer, de forma complementaria a la sanción principal impuesta, la obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública.

4. Dichas sanciones serán impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
a que hubiera lugar.
5. P
 rocederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave.
6. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita y motivada al
trabajador, y exigirá tramitación de expediente en el que será obligatorio el trámite previo de
audiencia por el plazo de diez días a los representantes sindicales y a la persona interesada.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia a la persona inculpada, que deberá evacuarse en todo caso.
7. Los Jefes de personal que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán
en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la