Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17116
y. Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes de la Administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de
trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así
como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado.
t. L
a comisión de tres faltas graves cometidas en el periodo de un trimestre.
u. La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días.
v. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
w. T
ambién serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las
Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de Extremadura.
Artículo 78. Sanciones.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Solana de los Barros, la facultad de imponer sanciones en
los términos estipulados en este acuerdo.
2. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la
reiteración o reincidencia, así como, el grado de participación.
3. L
as sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en
cualquier caso se comunicarán por escrito serán las siguientes:
A) Por faltas muy graves:
a. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento. Despido disciplinario del personal laboral que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de
trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
b. L
a suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de entre 1 y 6 años.
c. Traslado forzoso, sin indemnización.
d. E
l demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
i. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de entre uno a dos años.
ii. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de entre uno a dos años.
Lunes, 11 de abril de 2022
17116
y. Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes de la Administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de
trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así
como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado.
t. L
a comisión de tres faltas graves cometidas en el periodo de un trimestre.
u. La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días.
v. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
w. T
ambién serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las
Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de Extremadura.
Artículo 78. Sanciones.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Solana de los Barros, la facultad de imponer sanciones en
los términos estipulados en este acuerdo.
2. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la
reiteración o reincidencia, así como, el grado de participación.
3. L
as sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en
cualquier caso se comunicarán por escrito serán las siguientes:
A) Por faltas muy graves:
a. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento. Despido disciplinario del personal laboral que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de
trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
b. L
a suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de entre 1 y 6 años.
c. Traslado forzoso, sin indemnización.
d. E
l demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
i. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de entre uno a dos años.
ii. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de entre uno a dos años.