Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17114
p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q. El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que
afecte al funcionamiento del servicio.
r. El incumplimiento las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud
de las personas.
s. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o
facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t. L
a simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
u. La grave perturbación del servicio, que impida el normal funcionamiento de éste.
v. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
w. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de nacimiento o vecindad, relación personal o familiar o, de cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
x. La comisión de tres faltas leves durante el periodo de un trimestre.
C) Serán faltas muy graves:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño
de sus funciones o en el centro de trabajo.
b. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos
de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el
ejercicio de la función pública.
c. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar
de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Lunes, 11 de abril de 2022
17114
p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q. El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que
afecte al funcionamiento del servicio.
r. El incumplimiento las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud
de las personas.
s. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o
facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t. L
a simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
u. La grave perturbación del servicio, que impida el normal funcionamiento de éste.
v. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
w. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de nacimiento o vecindad, relación personal o familiar o, de cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
x. La comisión de tres faltas leves durante el periodo de un trimestre.
C) Serán faltas muy graves:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño
de sus funciones o en el centro de trabajo.
b. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos
de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el
ejercicio de la función pública.
c. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar
de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.