Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17113
c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen
daño a la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave.
d. La tolerancia de las y los superiores jerárquicos respecto de la comisión de faltas muy
graves o graves del personal bajo su dependencia.
e. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en
el ejercicio de sus funciones.
f. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes de la administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio,
útiles de trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los
Barros, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado,
siempre que no constituya falta muy grave.
g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
abstención legalmente señaladas.
h. La emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente
ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo
o función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k. El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante cinco días al mes.
m. L
a no asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes.
n. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo
no sea mensual.
o. L
a falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a las acciones formativas que
tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en horario laboral.
Lunes, 11 de abril de 2022
17113
c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen
daño a la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave.
d. La tolerancia de las y los superiores jerárquicos respecto de la comisión de faltas muy
graves o graves del personal bajo su dependencia.
e. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en
el ejercicio de sus funciones.
f. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes de la administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio,
útiles de trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los
Barros, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado,
siempre que no constituya falta muy grave.
g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
abstención legalmente señaladas.
h. La emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente
ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo
o función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k. El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante cinco días al mes.
m. L
a no asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes.
n. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo
no sea mensual.
o. L
a falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a las acciones formativas que
tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en horario laboral.