Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17112
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de
su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
a. E
l incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b. L
a falta injustificada de asistencia de un día.
c. La incorrección con el personal empleado público y sus superiores, o con las o los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones, salvo que supongan
falta grave.
d. E
l descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e. La no comunicación en su tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, así como, la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con
la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f. El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón
del servicio, útiles de trabajo y documentos de los centros donde se realice el trabajo,
siempre que no se causen graves perjuicios.
g. La violación del derecho a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
h. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
no afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de
otras personas.
i. Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, así como de los
principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o
grave.
B) Serán faltas graves:
a. La falta de obediencia debida a sus superiores jerárquicos y autoridades, cuando
se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las
ordenes sean relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se
pedirán por escrito, sin perjuicio de su inmediata ejecución.
b. E
l abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Lunes, 11 de abril de 2022
17112
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de
su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
a. E
l incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b. L
a falta injustificada de asistencia de un día.
c. La incorrección con el personal empleado público y sus superiores, o con las o los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones, salvo que supongan
falta grave.
d. E
l descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e. La no comunicación en su tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, así como, la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con
la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f. El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón
del servicio, útiles de trabajo y documentos de los centros donde se realice el trabajo,
siempre que no se causen graves perjuicios.
g. La violación del derecho a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
h. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
no afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de
otras personas.
i. Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, así como de los
principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o
grave.
B) Serán faltas graves:
a. La falta de obediencia debida a sus superiores jerárquicos y autoridades, cuando
se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las
ordenes sean relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se
pedirán por escrito, sin perjuicio de su inmediata ejecución.
b. E
l abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.