Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos
en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su
conservación.
6. Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá
de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código
Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega
a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas
que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la
que estén destinados.
Artículo 76. Régimen disciplinario.
1. El personal municipal estará sometido al régimen disciplinario contenido en el título VII del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en aquello que no esté
regulado, por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir conforme a la legislación vigente.
2. Sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
un despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del trabajador, éste podrá
ser sancionado por el órgano competente o en su caso por el órgano delegado, en virtud
de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en este Acuerdo.
Artículo 77. Faltas.
1. El personal municipal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento de Solana de los Barros
en los supuestos de incumplimientos de sus obligaciones conforme a la graduación de las
faltas y sanciones que se fijan a continuación,