Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

17105

Lunes, 11 de abril de 2022

Artículo 62. Excedencia para la Formación.
Cuando el Ayuntamiento lo considere pertinente, por ser beneficioso para el desempeño del
puesto de trabajo, podrá conceder excedencia especial con derecho a reserva del puesto de
trabajo, para la realización de estudios oficiales incompatibles con la prestación laboral. El
trabajador a quien se conceda esta excedencia deberá reincorporarse al término de la misma
y, el tiempo de excedencia, no se computará a efecto alguno.
Tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por esta causa, en el plazo máximo de
2 meses desde que fuera solicitada:
1. El trabajador que lleve prestando sus servicios en el Ayuntamiento un periodo superior a
un año y no hubiera disfrutado de esta situación.
2. Quienes hubieran disfrutado de otra excedencia para la formación, cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde el reingreso.
Para conceder excedencias que no se ajuste a lo establecido anteriormente, será preciso
que exista acuerdo sobre su concesión entre el Ayuntamiento y los representantes de los
trabajadores.
El periodo de excedencia será solicitado por el trabajador y no podrá ser inferior a 6 meses
ni superior a 5 años.
Artículo 63. Centros y Entidades de Formación.
La formación podrá ser impartida, tanto por centros o empresas públicas, como por cualquier
otra entidad de formación habilitada al efecto, y que cumpla con todos los requisitos exigidos
en la legislación vigente.
CAPÍTULO XI
Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 64. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que el personal reciba
una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.