Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17104
Artículo 58. Adscripción a los Acuerdos Nacionales de formación continua y a la
normativa estatal y autonómica.
Las partes que firman el presente Acuerdo suscriben, en todos sus términos, el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2.018, así como
los que le sustituyan durante la vigencia de este Acuerdo, como mejor forma de organizar y
gestionar las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo
personal y profesional del personal municipal del Ayuntamiento, contribuyendo con ello a la
mejora en la prestación de servicios de esta Administración.
Artículo 59. Formación obligatoria.
El personal de Ayuntamiento estará obligado a desarrollar todas las acciones de formación
profesional que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a
cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, etc.…, que resulten
necesarios, durante su jornada de trabajo. En el supuesto de que, obligatoriamente, deban
realizarse fuera de la jornada laboral, se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y, se
compensará en el plazo de un mes a partir de su realización, en fecha elegida por el responsable de que dependa cada trabajador. Esta formación tendrá siempre carácter gratuito para
el trabajador.
La formación tendrá básicamente carácter presencial, si bien se adaptará a la modalidad necesaria para contenido. Atendiendo a los objetivos pedagógicos y al proceso de aprendizaje
se podrán emplear otras modalidades de impartición (a distancia convencional, telefónica y
mista), manteniendo, en cualquier caso, el reconocimiento de la misma como tiempo efectivo
de trabajo, aun realizándose fuera del horario de trabajo.
Artículo 60. Formación voluntaria.
El personal municipal que de forma voluntaria reciba cursos de formación necesarios o convenientes para el mantenimiento y mejora de su nivel de conocimientos y aptitud, dispondrán
de hasta un máximo de 40 horas anuales, que les serán reconocidas como tiempo efectivo
de trabajo, compensándose en el plazo de un mes a partir de su realización en fecha elegida
por el responsable del que dependa cada trabajador, cuando esta formación deba realizarse
obligatoriamente fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 61. Formación para la promoción.
Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a, la concesión de la
excedencia oportuna de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
Lunes, 11 de abril de 2022
17104
Artículo 58. Adscripción a los Acuerdos Nacionales de formación continua y a la
normativa estatal y autonómica.
Las partes que firman el presente Acuerdo suscriben, en todos sus términos, el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2.018, así como
los que le sustituyan durante la vigencia de este Acuerdo, como mejor forma de organizar y
gestionar las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo
personal y profesional del personal municipal del Ayuntamiento, contribuyendo con ello a la
mejora en la prestación de servicios de esta Administración.
Artículo 59. Formación obligatoria.
El personal de Ayuntamiento estará obligado a desarrollar todas las acciones de formación
profesional que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a
cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, etc.…, que resulten
necesarios, durante su jornada de trabajo. En el supuesto de que, obligatoriamente, deban
realizarse fuera de la jornada laboral, se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y, se
compensará en el plazo de un mes a partir de su realización, en fecha elegida por el responsable de que dependa cada trabajador. Esta formación tendrá siempre carácter gratuito para
el trabajador.
La formación tendrá básicamente carácter presencial, si bien se adaptará a la modalidad necesaria para contenido. Atendiendo a los objetivos pedagógicos y al proceso de aprendizaje
se podrán emplear otras modalidades de impartición (a distancia convencional, telefónica y
mista), manteniendo, en cualquier caso, el reconocimiento de la misma como tiempo efectivo
de trabajo, aun realizándose fuera del horario de trabajo.
Artículo 60. Formación voluntaria.
El personal municipal que de forma voluntaria reciba cursos de formación necesarios o convenientes para el mantenimiento y mejora de su nivel de conocimientos y aptitud, dispondrán
de hasta un máximo de 40 horas anuales, que les serán reconocidas como tiempo efectivo
de trabajo, compensándose en el plazo de un mes a partir de su realización en fecha elegida
por el responsable del que dependa cada trabajador, cuando esta formación deba realizarse
obligatoriamente fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 61. Formación para la promoción.
Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a, la concesión de la
excedencia oportuna de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.