Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70

17103

Lunes, 11 de abril de 2022

CAPÍTULO X
Formación y perfeccionamiento profesional
Artículo 56. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional, el personal municipal, que presta servicio en el Ayuntamiento de Solana de los Barros, tendrá derecho a que se le facilite
la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y de acceso a cursos de reconversión y
capacitación profesional organizados por la Corporación u otras Entidades Públicas previo
acuerdo de la Comisión Paritaria.
2. 
Los trabajadores que cursen los estudios antes mencionados tendrán preferencia para
elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la
jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos, siempre que las necesidades y
la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, así mismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este Acuerdo.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que
cursa con regularidad estos estudios.
Artículo 57. Comisión de Formación.
Las partes firmantes del presente Acuerdo acuerdan la constitución de la Comisión de Formación, la cual estará compuesta por representantes del Ayuntamiento y por la representación
legal de los trabajadores en proporción a la representación que se ostente en la Mesa General
de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Solana de los Barros, cuyo
funcionamiento y competencias, además de las funciones que legal o reglamentariamente
correspondan, serán las siguientes:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) D
 istribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión.