Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
17102
Lunes, 11 de abril de 2022
Una vez aprobada la equiparación salarial entre el personal laboral y el personal funcionario
del Ayuntamiento establecida en el artículo 47 del presente Acuerdo, se convocará negociación para continuar con el desarrollo de la carrera profesional. No obstante, las partes podrán
iniciar dicha negociación en cualquier momento anterior a dicho hecho.
CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 53. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.
1. Por el Ayuntamiento se podrá formalizar un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles y patrimoniales a todo el personal de las mismas por actos, estudios o
informes que realice por razón de su trabajo.
2. Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de
previsión social, el Ayuntamiento, en virtud de este Acuerdo, podrá contratar un seguro de
vida y accidente concertado con una entidad aseguradora a favor del personal municipal.
Dicha póliza será pagada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura de los
riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o permanente total para la profesión
habitual, en una cantidad como mínimo de 10.000 € por cada trabajador.
3. El Ayuntamiento designará a su cargo, la defensa del personal municipal que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las
costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca
en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, en caso de renuncia expresa del propio
empleado público, o por ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior
será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 54. Anticipos.
El personal afectado por el presente Acuerdo podrá solicitar anticipos mensuales. La cuantía
máxima a conceder podrá ser igual a la mitad del importe neto que se prevea vaya a recibirse
en esa nómina. Como máximo se concederá un anticipo por trimestre, salvo causa justificada.
Artículo 55. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún
tipo de enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo, de nivel
profesional similar al que hubiera venido realizando y, para el que no fuera inconveniente la
dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.
17102
Lunes, 11 de abril de 2022
Una vez aprobada la equiparación salarial entre el personal laboral y el personal funcionario
del Ayuntamiento establecida en el artículo 47 del presente Acuerdo, se convocará negociación para continuar con el desarrollo de la carrera profesional. No obstante, las partes podrán
iniciar dicha negociación en cualquier momento anterior a dicho hecho.
CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 53. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.
1. Por el Ayuntamiento se podrá formalizar un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles y patrimoniales a todo el personal de las mismas por actos, estudios o
informes que realice por razón de su trabajo.
2. Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de
previsión social, el Ayuntamiento, en virtud de este Acuerdo, podrá contratar un seguro de
vida y accidente concertado con una entidad aseguradora a favor del personal municipal.
Dicha póliza será pagada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura de los
riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o permanente total para la profesión
habitual, en una cantidad como mínimo de 10.000 € por cada trabajador.
3. El Ayuntamiento designará a su cargo, la defensa del personal municipal que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las
costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca
en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, en caso de renuncia expresa del propio
empleado público, o por ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior
será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 54. Anticipos.
El personal afectado por el presente Acuerdo podrá solicitar anticipos mensuales. La cuantía
máxima a conceder podrá ser igual a la mitad del importe neto que se prevea vaya a recibirse
en esa nómina. Como máximo se concederá un anticipo por trimestre, salvo causa justificada.
Artículo 55. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún
tipo de enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo, de nivel
profesional similar al que hubiera venido realizando y, para el que no fuera inconveniente la
dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.