Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17101
Artículo 51. Complemento retributivo por incapacidad temporal.
1. En caso de incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo
el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el
presente acuerdo.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal estará condicionada a
que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega de parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos a
efectos de control de dicha situación que, en su caso, puedan establecerse por el Ayuntamiento.
2. La ausencia en el trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal comportará la aplicación del descuento en nómina previsto
para las situaciones de incapacidad temporal prevista para los tres primeros días, comportando, por lo tanto, una deducción de retribuciones del 50 %.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a 4 días de
ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo 2 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y, no den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de
incapacidad temporal será imprescindible aportar el oportuno justificante de asistencia al
médico; en su defecto, se procederá, a elección del empleado público, o bien a detraer de
los días disponibles por asuntos particulares o, bien, a la correspondiente deducción total
de retribuciones de dichas jornadas.
Artículo 52. Carrera profesional.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de
carrera profesional, según los criterios establecidos en los siguientes acuerdos suscritos entre
este Ayuntamiento y los sindicatos:
a) Acuerdo aprobado por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2016 y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de enero de 2017.
b) Acuerdo aprobado por acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 4 de enero de 2021.
Lunes, 11 de abril de 2022
17101
Artículo 51. Complemento retributivo por incapacidad temporal.
1. En caso de incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo
el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el
presente acuerdo.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal estará condicionada a
que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega de parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos a
efectos de control de dicha situación que, en su caso, puedan establecerse por el Ayuntamiento.
2. La ausencia en el trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal comportará la aplicación del descuento en nómina previsto
para las situaciones de incapacidad temporal prevista para los tres primeros días, comportando, por lo tanto, una deducción de retribuciones del 50 %.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a 4 días de
ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo 2 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y, no den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de
incapacidad temporal será imprescindible aportar el oportuno justificante de asistencia al
médico; en su defecto, se procederá, a elección del empleado público, o bien a detraer de
los días disponibles por asuntos particulares o, bien, a la correspondiente deducción total
de retribuciones de dichas jornadas.
Artículo 52. Carrera profesional.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de
carrera profesional, según los criterios establecidos en los siguientes acuerdos suscritos entre
este Ayuntamiento y los sindicatos:
a) Acuerdo aprobado por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2016 y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de enero de 2017.
b) Acuerdo aprobado por acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 4 de enero de 2021.