Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17100
restringir al máximo, tanto el número de puestos de trabajo con complemento de especial
dedicación, como los servicios extraordinarios en cierto modo previsibles.
Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas extraordinarias, la
corporación deberá proceder a la realización de un estudio de organización y a proceder en
consecuencia.
2. La realización de servicios extraordinarios, que excepcionalmente no puedan ser objeto de
compensación en tiempo de horario conforme a los dispuesto en el punto anterior, requerirá, previo a su realización, la propuesta del Servicio que tiene adscrito al personal que ha
de efectuarlos, y/o acuerdo de la Alcaldía o Concejalía competente en materia de personal.
3. En cualquier caso, los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de
obligatorio.
4. Las horas extraordinarias no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El Ayuntamiento de Solana de los Barros podrá pactar con los trabajadores con un contrato
de jornada a tiempo parcial, la realización de horas complementarias, en un porcentaje que
no podrá exceder del cincuenta por ciento de las horas ordinarias contratadas, de acuerdo
con la normativa de ámbito general que regula esta materia.
Artículo 49. Antigüedad.
1. El personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros percibirá en concepto de
antigüedad por cada trienio de servicios en la administración, la cantidad estipulada en la
ley de presupuestos generales del estado.
2. El derecho a cobro del trienio se devengará el primer día del mes siguiente a la fecha de
cumplimiento del trienio correspondiente.
3. En todo caso computarán los servicios prestados en esta o cualquier otra Administración
Pública.
Artículo 50. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal municipal de la Corporación percibirá las indemnizaciones por razón de servicio
en los términos previstos para el mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los
términos del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y demás normativa que modifique en el
futuro las disposiciones anteriores.
Lunes, 11 de abril de 2022
17100
restringir al máximo, tanto el número de puestos de trabajo con complemento de especial
dedicación, como los servicios extraordinarios en cierto modo previsibles.
Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas extraordinarias, la
corporación deberá proceder a la realización de un estudio de organización y a proceder en
consecuencia.
2. La realización de servicios extraordinarios, que excepcionalmente no puedan ser objeto de
compensación en tiempo de horario conforme a los dispuesto en el punto anterior, requerirá, previo a su realización, la propuesta del Servicio que tiene adscrito al personal que ha
de efectuarlos, y/o acuerdo de la Alcaldía o Concejalía competente en materia de personal.
3. En cualquier caso, los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de
obligatorio.
4. Las horas extraordinarias no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El Ayuntamiento de Solana de los Barros podrá pactar con los trabajadores con un contrato
de jornada a tiempo parcial, la realización de horas complementarias, en un porcentaje que
no podrá exceder del cincuenta por ciento de las horas ordinarias contratadas, de acuerdo
con la normativa de ámbito general que regula esta materia.
Artículo 49. Antigüedad.
1. El personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros percibirá en concepto de
antigüedad por cada trienio de servicios en la administración, la cantidad estipulada en la
ley de presupuestos generales del estado.
2. El derecho a cobro del trienio se devengará el primer día del mes siguiente a la fecha de
cumplimiento del trienio correspondiente.
3. En todo caso computarán los servicios prestados en esta o cualquier otra Administración
Pública.
Artículo 50. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal municipal de la Corporación percibirá las indemnizaciones por razón de servicio
en los términos previstos para el mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los
términos del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y demás normativa que modifique en el
futuro las disposiciones anteriores.