Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17099

Artículo 47. Conceptos salariales.
1. Los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
serán los mismos establecidos para los funcionarios de la Administración Local en cada
momento.
2. Los conceptos retributivos del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como su cuantía, serán establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, previa negociación antes del final del primer semestre
de 2023 con los representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa General
de Negociación conjunta de funcionarios y laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello.
Artículo 48. Horas extraordinarias y complementarias.
1. Tienen la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada normal
de trabajo y se retribuirán, a elección del trabajador, de una de las opciones siguientes:
a) Con descanso, de la siguiente forma:


— Una hora extraordinaria equivale a una hora de tiempo libre.



— Una hora extraordinaria festiva y/o nocturna equivale a dos horas de tiempo libre.

b) Económicamente:


— Diurnas y días laborables: salario hora normal, con un importe mínimo de 10€/hora.



— Nocturnas, días de descanso y festivos: salario hora normal + 100 %.

A estos efectos, la hora normal se computará dividiendo las retribuciones totales anuales
entre las horas totales anuales.
Se considerará nocturnidad, a los solos efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.
La retribución de las horas extraordinarias se hará de forma proporcional por cada hora o
fracción.
El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento
específico de especial dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del número
de horas pactado. Fuera de dicho cómputo, sí les será de aplicación. A tal fin, la organización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a