Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17096

La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria, y siempre que el número de interesados que se ajusten al perfil requerido para el puesto, sea superior al de plazas, se
gestionará a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un
plazo de 7 días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales
que justifique otro distinto.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al interesado por escrito como mínimo con
10 días naturales de antelación, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su
nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y las
retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Administración también deberá
comunicar previamente a los representantes de los trabajadores las circunstancias que
motivan la movilidad y el número de afectados por la misma.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
4. Movilidad temporal para la realización de funciones correspondientes a una categoría profesional diferente.
a) Funciones correspondientes a una categoría profesional superior:
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a
sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior, en cuyo caso, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente diferencia
contributiva. Sera obligatorio tener la titulación necesaria para el desarrollo de las funciones del puesto, en el supuesto de que se precisen.
En el caso de que se trate de una plaza vacante se cubrirá mediante procedimiento de
ascenso, negociado, a tal efecto, con la representación sindical.
b) Funciones correspondientes a una Categoría Profesional inferior: Si por necesidades
perentorias o imprevisibles, se precisara destinar a un trabajador a desempeñar tareas
correspondientes a una categoría Profesional inferior a la que este pertenece, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible para su atención, y hasta un máximo de 15
días, dentro de un periodo de 12 meses, manteniéndose la retribución y demás derechos de su nivel, circunstancia que será comunicada a los representantes legales de los
trabajadores.
Artículo 43. Provisión de vacantes.
La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal municipal se realizará
con sujeción al siguiente orden: