Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17095

La selección se realizará mediante una o varias pruebas de aptitud relacionada con las
funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.
En casos excepcionales y urgentes, atendiendo a las funciones del puesto, a la escasa
cualificación necesaria y al periodo escaso de contratación podrá optarse por realizar un
sorteo público entre los candidatos presentados.
El proceso selectivo se realizará por una Comisión de Selección con la composición establecida en el artículo 38 de este Acuerdo Colectivo.
Artículo 42. Movilidad Funcional del personal.
1. S
 e garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario y laboral fijo incluido en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo, de conformidad con los sistemas previstos en la
normativa vigente.
2. L
 a movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace
efectiva mediante los sistemas previstos.
La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con
las organizaciones sindicales, deberá respetar las garantías que para la misma se establecen.
3. Movilidad funcional: Se entiende por movilidad funcional el cambio, con carácter temporal, del trabajador a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta,
siempre que las funciones y tareas asignadas últimas se encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados.
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo
o de distinto Grupo profesional al que pertenezca el trabajador, respetando, en todo caso,
el régimen jurídico, las garantías, los requisitos establecidos en la legislación vigente y el
respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional atenderá a criterios de voluntariedad por parte del personal, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, facilitándole en este caso la rotación de los trabajadores.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de
salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto por la Comisión Paritaria.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de
formación y adaptación. Tendrá una duración máxima de 6 meses dentro del periodo de 1
año, ampliables, de acuerdo con el trabajador, a 8 meses en un periodo de 2 años. En todo
caso, conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen del trabajador.