Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17094
Así mismo, las bolsas de trabajo también se podrán confeccionar con los aspirantes que,
no habiendo superado las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, hubieran superado al menos, una de las pruebas de aptitud. A tal efecto, los remitirán junto con la
propuesta de contratación, los aspirantes a integrar la bolsa de trabajo.
2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número
de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de
empate se estará a la mayor puntuación final obtenida en la prueba práctica, y, de persistir
el empate, a la mayor edad.
3. La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquellas
categorías que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir
dichas bolsas.
4. Para la gestión de las bolsas de trabajo se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por el Concejal competente en materia de Personal, que actuará de Presidente, y 2
Vocales, que serán los delegados de personal.
5. Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto
de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia del puesto
ofertado conllevará, automáticamente, la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto
en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de
orden mientras permanezca en ellos:
• Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
• Enfermedad o incapacidad temporal.
• Estar contratado en esta o en otra Administración Publica.
6. Los aspirantes a las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando
el período total de contratación fuera inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera
superior.
7. Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, se convocarán pruebas
selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes.
A efectos de presentación de aspirantes, se podrá formular petición genérica al Servicio de
Empleo de Extremadura, solicitando la remisión de candidatos.
Lunes, 11 de abril de 2022
17094
Así mismo, las bolsas de trabajo también se podrán confeccionar con los aspirantes que,
no habiendo superado las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, hubieran superado al menos, una de las pruebas de aptitud. A tal efecto, los remitirán junto con la
propuesta de contratación, los aspirantes a integrar la bolsa de trabajo.
2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número
de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de
empate se estará a la mayor puntuación final obtenida en la prueba práctica, y, de persistir
el empate, a la mayor edad.
3. La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquellas
categorías que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir
dichas bolsas.
4. Para la gestión de las bolsas de trabajo se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por el Concejal competente en materia de Personal, que actuará de Presidente, y 2
Vocales, que serán los delegados de personal.
5. Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto
de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia del puesto
ofertado conllevará, automáticamente, la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto
en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de
orden mientras permanezca en ellos:
• Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
• Enfermedad o incapacidad temporal.
• Estar contratado en esta o en otra Administración Publica.
6. Los aspirantes a las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando
el período total de contratación fuera inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera
superior.
7. Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, se convocarán pruebas
selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes.
A efectos de presentación de aspirantes, se podrá formular petición genérica al Servicio de
Empleo de Extremadura, solicitando la remisión de candidatos.