Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17093
5. En atención a que se produzcan períodos en los que se acumulan las tareas, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, el Ayuntamiento podrá
concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Acuerdo y en el artículo
15.b) del ET, por un tiempo no superior a 12 meses dentro de un período de 18 meses.
Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán
prorrogarse por acuerdo de las partes, una sola vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no existiese denuncia previa de ninguna de las dos
partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, continuando el trabajador realizando la
prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de doce
meses.
Artículo 40. Periodo de prueba.
1. La duración del periodo de prueba para el personal laboral será de tres meses para los grupos primero, segundo y tercero, y de 45 días para los demás trabajadores.
2. D
urante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situación de incapacidad temporal del trabajador.
4. Transcurrido el período de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del
trabajador para todo el período de duración previsto en el contrato o en las bases de la
convocatoria.
5. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de
contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes
de la finalización de aquél.
Artículo 41. Bolsas de Trabajo.
1. Las bolsas de trabajo se confeccionarán de las siguientes formas:
Mediante convocatoria de bolsas de trabajo, que se ajustarán a lo establecido en las bases
que han de regir para el funcionamiento de las mismas y que serán negociadas previamente.
Lunes, 11 de abril de 2022
17093
5. En atención a que se produzcan períodos en los que se acumulan las tareas, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, el Ayuntamiento podrá
concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Acuerdo y en el artículo
15.b) del ET, por un tiempo no superior a 12 meses dentro de un período de 18 meses.
Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán
prorrogarse por acuerdo de las partes, una sola vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no existiese denuncia previa de ninguna de las dos
partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, continuando el trabajador realizando la
prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de doce
meses.
Artículo 40. Periodo de prueba.
1. La duración del periodo de prueba para el personal laboral será de tres meses para los grupos primero, segundo y tercero, y de 45 días para los demás trabajadores.
2. D
urante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo.
3. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situación de incapacidad temporal del trabajador.
4. Transcurrido el período de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del
trabajador para todo el período de duración previsto en el contrato o en las bases de la
convocatoria.
5. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de
contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes
de la finalización de aquél.
Artículo 41. Bolsas de Trabajo.
1. Las bolsas de trabajo se confeccionarán de las siguientes formas:
Mediante convocatoria de bolsas de trabajo, que se ajustarán a lo establecido en las bases
que han de regir para el funcionamiento de las mismas y que serán negociadas previamente.