Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17092
2. E
l personal de elección o de designación política, el personal interino, laboral no fijo y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. Los órganos de selección contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de
miembros, que en todo caso será impar, en ningún caso será inferior a cinco.
Artículo 39. Contratación de personal temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencia de los titulares
de los puestos de trabajo respetara las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio.
Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada
aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto
a través de la formación de “Bolsas de Trabajo”, como se especifica en los artículos 40 del
presente Acuerdo.
2. Se velará por la correcta utilización de las modalidades contractuales para evitar fraudes
de ley.
La contratación laboral cuando se trate de cubrir puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales se efectuará a través del contrato de interinidad.
La sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto se realizará a través de
esta misma modalidad.
3. La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se
formalizarán, de acuerdo con el principio de causalidad contractual laboral, a través de la
modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, resulte más
adecuada.
4. La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo,
cuyo control se realizará por parte de la Comisión Paritaria, rigiéndose por los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. En la formalización de los contratos se
respetará el orden establecido en dichas bolsas.
Lunes, 11 de abril de 2022
17092
2. E
l personal de elección o de designación política, el personal interino, laboral no fijo y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. Los órganos de selección contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de
miembros, que en todo caso será impar, en ningún caso será inferior a cinco.
Artículo 39. Contratación de personal temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencia de los titulares
de los puestos de trabajo respetara las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio.
Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada
aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto
a través de la formación de “Bolsas de Trabajo”, como se especifica en los artículos 40 del
presente Acuerdo.
2. Se velará por la correcta utilización de las modalidades contractuales para evitar fraudes
de ley.
La contratación laboral cuando se trate de cubrir puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales se efectuará a través del contrato de interinidad.
La sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto se realizará a través de
esta misma modalidad.
3. La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se
formalizarán, de acuerdo con el principio de causalidad contractual laboral, a través de la
modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, resulte más
adecuada.
4. La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo,
cuyo control se realizará por parte de la Comisión Paritaria, rigiéndose por los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. En la formalización de los contratos se
respetará el orden establecido en dichas bolsas.