Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17091

5. Para el resto de cuestiones relacionadas con la selección del personal municipal se estará a
lo dispuesto en el TREBEP y demás legislación vigente aplicables a los funcionarios y personal laboral locales en cada momento.
6. Como principio general en la cobertura de puestos de trabajo se fomentará la igualdad y la
no discriminación por razón de orientación sexual, adoptándose medidas adecuadas con el
fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las
personas, sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las
personas LGTBI, comprobando el cumplimiento efectivo de la legislación vigente.
7. La Oferta de Empleo Público se reservará el mayor número de plazas legalmente posibles
para promoción interna de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal,
teniendo en cuenta que, para no vulnerar los principios de acceso al empleo público, alguna
o algunas de esas plazas tengan que ir al turno libre de acceso.
8. L
 a Corporación podrá aprobar planes de ordenación de su personal con la finalidad de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en
la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de
los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Artículo 36. Selección de personal.
1. L
 a selección de personal con carácter fijo en el Ayuntamiento de Solana de los Barros se
realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, y según los sistemas recogidos en la normativa vigente, en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Los procedimientos de selección del personal se regirán por las bases de la respectiva
convocatoria que previamente serán objeto de negociación, las cuales se ajustarán a lo
dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 37. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos
generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquellos otros específicos derivados de las características del puesto de trabajo a que se pretenda acceder.
Artículo 38. Órganos de Selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.