Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17090

— Grupo 1: Subgrupo A1.
— Grupo 2: Subgrupo A2.
— Grupo 3: Subgrupo C1.
— Grupo 4: Subgrupo C2.
— Grupo 5: Agrupaciones Profesionales.
Para hacer efectivo este artículo se realizará la correspondiente actualización de la Relación de
Puesto Trabajo durante la vigencia del presente Acuerdo, cuando lo permitan las circunstancias.
Artículo 34. Consolidación del empleo temporal en fijo.
El Ayuntamiento de Solana de los Barros se compromete a fomentar la estabilidad en el empleo del personal a su servicio, impulsando siempre que sea posible la contratación fija, tanto
en los contratos nuevos como mediante la conversión de los contratos temporales en fijos a
través de los procedimientos legalmente previstos.
Artículo 35. Oferta de Empleo Público.
1. Siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, las necesidades de recursos humanos del Ayuntamiento de Solana de los Barros, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto
de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en los Presupuestos del
Ayuntamiento, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos, según vayan
estableciendo las legislaciones vigentes.
2. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.
3. La Oferta de Empleo Público que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno del
Ayuntamiento deberá ser publicado en el BOP. Previamente deberán ser objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
4. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta de Empleo Público,
mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición
libre y concurso, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como, el de publicidad.