Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17089

La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo corresponde al Ayuntamiento Pleno,
previa negociación con los representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa
General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales, con las organizaciones sindicales
legitimadas para ello. Una vez efectuada la negociación y aprobada por órgano competente,
habrá de procederse a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 33. Grupos y Categorías profesionales.
Cada trabajador, tanto funcionario como laboral, se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos
establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del TREBEP, con la titulación
exigida para su ingreso.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los
mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos subgrupos: A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de Título
Universitario de Grado o equivalente. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro título
universitario, será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos o escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.
Grupo B: Para el acceso los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión
de título de Técnico Superior.
Grupo C: Dividido en dos subgrupos: C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
AP: (Agrupaciones profesionales)
Otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija
estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Los Grupos de Clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se integrarán en los Grupos de Clasificación Profesional que se recogen en los párrafos anteriores de
acuerdo con las siguientes equivalencias: