Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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segundo si existe convivencia con el interesado, por razón de enfermedad muy grave, por
el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una
única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva.
El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En el
supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran trabajadores del Ayuntamiento con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su
tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a
una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la
anterior.
3. Trabajadores a los que les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación:
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación
forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan.
4. Reducción de jornada por interés particular:
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con
las funciones del centro de trabajo, los trabajadores podrán solicitar el reconocimiento de
una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución
proporcional de las retribuciones.
5. Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
Siempre que ambos progenitores trabajen, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor
de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o,
en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que
el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción
o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la con-