Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud,
según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se determinen.
5. En cuanto al concepto de tiempo indispensable, será el dedicado efectivamente en los centros sanitarios, educativos, etc. durante las correspondientes citas, y el tiempo del desplazamiento, debiendo aportar justificante del tiempo de presencia. Si se excede del tiempo,
valorado en cada caso concreto, computará como saldo negativo a efectos de jornada de
trabajo.
Artículo 25. Disfrute de permisos a tiempo parcial.
El disfrute a tiempo parcial de los permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el personal afectado y el órgano competente para su concesión, a solicitud del interesado.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento
posterior, incluso podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de
aquél.
Artículo 26. Reducciones de jornada.
1. Cuidado directo de hijos y familiares:
Cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona
mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con
la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. C
 uidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo
si existe convivencia, por razón de enfermedad muy grave.
Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de