Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17081

4.9. Por lactancia de hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a1 hora diaria de ausencia
del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o acumulación en jornadas completas.
En el supuesto de acumulación en jornadas completas se podrá disfrutar únicamente
a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento
o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.


Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada.



Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen. En este caso, el/la empleado/a municipal que pretenda disfrutar este permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no empleado/a municipal,
no ejercerá este derecho.



El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.



El disfrute de este derecho es compatible con la reducción de jornada que se establece
por razón de guarda legal.



Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guardas con fines de adopción o acogimientos múltiples.

4.10. Por nacimiento hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las
retribuciones integras.
Así mismo, tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas adicionales a las anteriores, con la disminución proporcional del salario.
4.11. Deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y, por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral,
por el tiempo indispensable.
4.12. Por Asuntos particulares, 6 días al año o los que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en el año.
Además, se tendrá derechos a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se
podrán disfrutar a partir de día siguiente a su cumplimiento.