Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17082
Los trabajadores podrán disfrutar estos días a su conveniencia cualquier época del
año, previa autorización del Ayuntamiento. Su concesión se sujetará en todo caso a
las necesidades del servicio y su posible denegación deberá estar motivado. Cuando
por estas razones no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del
mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 28 de febrero siguiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
En los servicios en los que no se pueda disfrutar de dichas licencias (centros con
actividades relacionadas con la docencia, bien deportiva, escolar, o de cualquier otra
modalidad) dichas licencias serán compensadas según el calendario escolar dictado
en su caso por la comunidad autónoma de Extremadura.
En los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no
laborable, se incrementaran en dos días más los previstos en este apartado. Así
mismo, en los años en que alguna festividad laboral de ámbito nacional, de carácter
retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma o, de ámbito
autonómico, que coincida en sábado o día no laborable, se añadirán tantos días de
permisos adicionales por cada festivo que coincida, siempre que las normas de ámbito general lo permitan.
4.13. Matrimonio o unión de hecho, 15 días naturales y consecutivos. La unión de hecho
se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Puede acumularse al periodo vacaciones.
Su disfrute podrá llevarse a cabo en un momento posterior al hecho causante, hasta
un máximo de 6 meses más tarde o en momentos inmediatamente anteriores.
No podrá disfrutarse este permiso por matrimonio con la misma persona, en caso de
haberse disfrutado antes por la inscripción en el registro de uniones de hecho.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer
día posterior laborable a la celebración o inscripción.
4.14. Tramitación de separación, divorcio o/y nulidad matrimonial, a tres días naturales.
4.15. Por nacimiento, tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis
Lunes, 11 de abril de 2022
17082
Los trabajadores podrán disfrutar estos días a su conveniencia cualquier época del
año, previa autorización del Ayuntamiento. Su concesión se sujetará en todo caso a
las necesidades del servicio y su posible denegación deberá estar motivado. Cuando
por estas razones no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del
mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 28 de febrero siguiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
En los servicios en los que no se pueda disfrutar de dichas licencias (centros con
actividades relacionadas con la docencia, bien deportiva, escolar, o de cualquier otra
modalidad) dichas licencias serán compensadas según el calendario escolar dictado
en su caso por la comunidad autónoma de Extremadura.
En los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no
laborable, se incrementaran en dos días más los previstos en este apartado. Así
mismo, en los años en que alguna festividad laboral de ámbito nacional, de carácter
retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma o, de ámbito
autonómico, que coincida en sábado o día no laborable, se añadirán tantos días de
permisos adicionales por cada festivo que coincida, siempre que las normas de ámbito general lo permitan.
4.13. Matrimonio o unión de hecho, 15 días naturales y consecutivos. La unión de hecho
se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Puede acumularse al periodo vacaciones.
Su disfrute podrá llevarse a cabo en un momento posterior al hecho causante, hasta
un máximo de 6 meses más tarde o en momentos inmediatamente anteriores.
No podrá disfrutarse este permiso por matrimonio con la misma persona, en caso de
haberse disfrutado antes por la inscripción en el registro de uniones de hecho.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer
día posterior laborable a la celebración o inscripción.
4.14. Tramitación de separación, divorcio o/y nulidad matrimonial, a tres días naturales.
4.15. Por nacimiento, tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis