Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2022061052)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Solana de los Barros".
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17080
Cuando se trate de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar el trabajador
podrá solicitar el uso de dicho permiso en momento posterior al del hecho causante y
hasta un máximo de dos meses después de acaecido el mismo, para mejor conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan
y mientras subsista el hecho causante.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a
los días que efectivamente el familiar del/de la afectado/a haya estado hospitalizado.
4.2. Atención médica propia o en acompañamiento de hijos/dependientes o familiar en
primer grado por consanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable, siempre y
cuando resulte imposible acudir a dichos servicios fuera de la jornada laboral establecida. Será imprescindible la presentación de la justificación documental oportuna a la
mayor brevedad posible.
4.3. Cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada
laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de
un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo
máximo de un mes.
4.4. Reuniones o tutorías de los centros educativos de los hijos, por el tiempo indispensable, debiendo presentarse la correspondiente justificación.
4.5. Traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado
de localidad, hasta tres días laborables.
4.6. Realizar funciones sindicales o de representación de personal, por el tiempo necesario
y en los términos que determine la legislación vigente.
4.7. P
ara concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en Organismos Internacionales y en cualquier Administración Pública,
incluidas universidades, durante los días que tengan lugar.
4.8. Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, y tratamientos de fecundación y sesiones preceptivas previas a
la adopción, acogimiento y guarda con fines de adopción, siempre y cuando no puedan realizarse fuera de la jornada laboral.
Lunes, 11 de abril de 2022
17080
Cuando se trate de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar el trabajador
podrá solicitar el uso de dicho permiso en momento posterior al del hecho causante y
hasta un máximo de dos meses después de acaecido el mismo, para mejor conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan
y mientras subsista el hecho causante.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a
los días que efectivamente el familiar del/de la afectado/a haya estado hospitalizado.
4.2. Atención médica propia o en acompañamiento de hijos/dependientes o familiar en
primer grado por consanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable, siempre y
cuando resulte imposible acudir a dichos servicios fuera de la jornada laboral establecida. Será imprescindible la presentación de la justificación documental oportuna a la
mayor brevedad posible.
4.3. Cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada
laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de
un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo
máximo de un mes.
4.4. Reuniones o tutorías de los centros educativos de los hijos, por el tiempo indispensable, debiendo presentarse la correspondiente justificación.
4.5. Traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado
de localidad, hasta tres días laborables.
4.6. Realizar funciones sindicales o de representación de personal, por el tiempo necesario
y en los términos que determine la legislación vigente.
4.7. P
ara concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en Organismos Internacionales y en cualquier Administración Pública,
incluidas universidades, durante los días que tengan lugar.
4.8. Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, y tratamientos de fecundación y sesiones preceptivas previas a
la adopción, acogimiento y guarda con fines de adopción, siempre y cuando no puedan realizarse fuera de la jornada laboral.