Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061058)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo", cuyo promotor es la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo. Expte.:IA21/0747.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

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— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
C. Medidas en fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de paso.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará
documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la