Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061058)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo", cuyo promotor es la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo. Expte.:IA21/0747.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17174
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
— Se recomienda la incorporación paulatina de obras complementarias que faciliten la
salida del canal de especies silvestres que caigan a su interior, y otras que permitan el
franqueo e impidan la caída al interior del mismo en futuras actuaciones, para atenuar
la fragmentación de hábitats, el “efecto barrero” y la pérdida de especies de las comunidades faunísticas presentes: rampas de escape con solera rugosa, pasos de fauna
elevados, adecuación de drenajes transversales; etc.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el ámbito de sus competencias, relativas a zonas inundables, afección a cauces,
zonas de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.
— En relación con el apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, conforme a lo previsto en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del
Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23
Lunes, 11 de abril de 2022
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zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
— Se recomienda la incorporación paulatina de obras complementarias que faciliten la
salida del canal de especies silvestres que caigan a su interior, y otras que permitan el
franqueo e impidan la caída al interior del mismo en futuras actuaciones, para atenuar
la fragmentación de hábitats, el “efecto barrero” y la pérdida de especies de las comunidades faunísticas presentes: rampas de escape con solera rugosa, pasos de fauna
elevados, adecuación de drenajes transversales; etc.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el ámbito de sus competencias, relativas a zonas inundables, afección a cauces,
zonas de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.
— En relación con el apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, conforme a lo previsto en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del
Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23