Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022061055)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con el n.º 69, "La Jabata y Calderita", sito en el término municipal de La Zarza, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17032
Pública de la provincia de Badajoz del Monte “La Jabata y Calderita”, propiedad del municipio
de La Zarza.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, «en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes». Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la «previa instrucción del oportuno expediente», que deberá ser
sometido «a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados».
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de La Zarza para que algunas
parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició
un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que podrían verse
implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el
oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias
administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se
formulasen objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con el mismo.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la
utilidad pública del monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la
comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte
«a propuesta de su respectivo órgano forestal», y en este caso, una vez completado el expediente, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal redactó un informe relativo a su
tramitación, y lo elevó a la Dirección General de Política Forestal; posteriormente, como ha
quedado expuesto en los antecedentes de esta Resolución, el titular del órgano forestal dictó
Lunes, 11 de abril de 2022
17032
Pública de la provincia de Badajoz del Monte “La Jabata y Calderita”, propiedad del municipio
de La Zarza.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, «en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes». Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la «previa instrucción del oportuno expediente», que deberá ser
sometido «a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados».
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de La Zarza para que algunas
parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició
un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que podrían verse
implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el
oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto al
público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias
administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se
formulasen objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con el mismo.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la
utilidad pública del monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la
comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte
«a propuesta de su respectivo órgano forestal», y en este caso, una vez completado el expediente, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal redactó un informe relativo a su
tramitación, y lo elevó a la Dirección General de Política Forestal; posteriormente, como ha
quedado expuesto en los antecedentes de esta Resolución, el titular del órgano forestal dictó