Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022061055)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con el n.º 69, "La Jabata y Calderita", sito en el término municipal de La Zarza, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022
17031
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 LAEx, podrían emprenderse actuaciones relativas a la
consolidación de la propiedad y regulación de usos como el ganadero, al deslinde de los montes, para definir claramente la zona de actuación, a la mejora de la señalización y adecuación
de los senderos, a la promoción ante el órgano competente de la adopción de medidas para
la conservación de las pinturas rupestres existentes en la zona, y, principalmente, podrían
realizarse las actuaciones descritas por los ingenieros forestales para conseguir aumentar la
protección del suelo frente a procesos erosivos y evitar o reducir el aterramiento de embalses,
pues las aguas de estos montes vierten directamente al de Alange.
Por lo tanto, en el caso de los terrenos forestales de los que es titular el municipio de La Zarza
para los que se solicitó su declaración de utilidad pública concurre el supuesto previsto en
el apartado d) del artículo 13 LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos trabajos
forestales, aquellos servirían a los fines de protección indicados (defensa contra la erosión
y disminución de los aportes de tierras a embalses –apartados a) y c), respectivamente, del
mismo precepto–).
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la «Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales». Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que «La inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará de
oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de
cada comunidad autónoma…».
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en
la Ley de Montes, pues según se establece en la Disposición Final Segunda del citado cuerpo
normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo
del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre
la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para
adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al
máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es
el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 31.1 del
Estatuto de Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 2 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad
Lunes, 11 de abril de 2022
17031
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 LAEx, podrían emprenderse actuaciones relativas a la
consolidación de la propiedad y regulación de usos como el ganadero, al deslinde de los montes, para definir claramente la zona de actuación, a la mejora de la señalización y adecuación
de los senderos, a la promoción ante el órgano competente de la adopción de medidas para
la conservación de las pinturas rupestres existentes en la zona, y, principalmente, podrían
realizarse las actuaciones descritas por los ingenieros forestales para conseguir aumentar la
protección del suelo frente a procesos erosivos y evitar o reducir el aterramiento de embalses,
pues las aguas de estos montes vierten directamente al de Alange.
Por lo tanto, en el caso de los terrenos forestales de los que es titular el municipio de La Zarza
para los que se solicitó su declaración de utilidad pública concurre el supuesto previsto en
el apartado d) del artículo 13 LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos trabajos
forestales, aquellos servirían a los fines de protección indicados (defensa contra la erosión
y disminución de los aportes de tierras a embalses –apartados a) y c), respectivamente, del
mismo precepto–).
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la «Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales». Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que «La inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará de
oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de
cada comunidad autónoma…».
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en
la Ley de Montes, pues según se establece en la Disposición Final Segunda del citado cuerpo
normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo
del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre
la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para
adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al
máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es
el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 31.1 del
Estatuto de Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 2 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad