Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022061055)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con el n.º 69, "La Jabata y Calderita", sito en el término municipal de La Zarza, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17030

En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta sin lugar a dudas que
la superficie de 207,42 ha que conforman los actuales Montes “La Jabata” y “Calderita” del
término municipal de La Zarza (Badajoz) figura en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento
de esa localidad, por lo que queda acreditado que esa superficie, de naturaleza forestal, es de
titularidad pública y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple
el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
«a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación».
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.