Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022061055)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con el n.º 69, "La Jabata y Calderita", sito en el término municipal de La Zarza, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 70
Lunes, 11 de abril de 2022

17033

un acto, proponiendo a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de utilidad pública e inclusión en el correspondiente catálogo del
Monte “La Jabata y Calderita”, lo que finalmente se formalizó, finalizando el proceso con el
acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el
anterior, la declaración de la utilidad pública del Monte tantas veces citado y su posterior inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública fue acordada por el órgano competente,
tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de
la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y
previa propuesta en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se
deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a)
LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Política Forestal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y 5 del Decreto164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto.
En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de la Dirección General de Política
Forestal, a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones
necesarias para incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz
el denominado “La Jabata y Calderita”, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público o demaniales, integrantes del dominio público forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública, «por razones de servicio público» a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que
serán «inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que
grave su titularidad», y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.