Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

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Quinto. Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración
y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos
técnicos y dirección de obras.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y
ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Sexto. Gastos excluidos.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Las inversiones en equipos usados.
b) Los gastos de arrendamientos de locales.
c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.
d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por
el desarrollo del proyecto.
e) L
 os gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
f) Los arrendamientos financieros.
g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.
h) Los gastos de administración.
i) El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación
mediante la aportación de certificado de exención del I.V.A. expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades
objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa
básica en la materia, no resulten elegibles.
2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio, ni los
derivados de algún supuesto de autofacturación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa