Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4079
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la
higiene y seguridad en el trabajo.
d)
La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así
como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad
artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión
de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la
empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización
y rotulación de la sala de venta.
c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de
soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
c) El equipamiento de carácter escolar.
d) Las herramientas tecnológicas para formación.
e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 24 de enero de 2022
4079
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la
higiene y seguridad en el trabajo.
d)
La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así
como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad
artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión
de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la
empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización
y rotulación de la sala de venta.
c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de
soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
c) El equipamiento de carácter escolar.
d) Las herramientas tecnológicas para formación.
e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
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