Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4078

2. P
 odrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir
del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el
apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.
3. L
 os beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a
fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria
resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no
será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
Cuarto. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. 
Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los
talleres.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

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