Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4081
Séptimo. Intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% del gasto elegible, que será aplicada a
una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el resuelvo cuarto.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
— Un 10% en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
3. A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de
presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
— Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en
el catálogo del anexo I.
Octavo. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, al
centro gestor Servicio de Comercio Exterior, con arreglo al modelo del anexo II.
2. Las solicitudes de ayudas serán acompañadas de la siguiente documentación, en original
o copia auténtica:
a) Datos identificativos del solicitante:
— Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia).
— Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económicas y Tarjeta del Número
de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará
constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio para que ésta consulte a través
de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición
expresa.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 24 de enero de 2022
4081
Séptimo. Intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% del gasto elegible, que será aplicada a
una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el resuelvo cuarto.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
— Un 10% en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
3. A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de
presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
— Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en
el catálogo del anexo I.
Octavo. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, al
centro gestor Servicio de Comercio Exterior, con arreglo al modelo del anexo II.
2. Las solicitudes de ayudas serán acompañadas de la siguiente documentación, en original
o copia auténtica:
a) Datos identificativos del solicitante:
— Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia).
— Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económicas y Tarjeta del Número
de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará
constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio para que ésta consulte a través
de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición
expresa.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa