Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4088

zo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la
ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
primero de este artículo.
4. L
 a cuenta justificativa contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios
de pago empleados.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de
los gastos ejecutados.
5. A
 los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
6. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los justificantes de la transferencia o de otros pagos por medios electrónicos o, en su
caso, del ingreso en cuenta, pudiendo ser solicitados los extractos bancarios en los que
se reflejen las operaciones.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes del
fin del plazo máximo de justificación.
7. N
 o se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos en el
apartado anterior.
8. L
 os beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación,
además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:
a) 
Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a
50.000 euros, certificación final de obras, emitida por técnico competente.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa