Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2022060061)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas al apoyo a las empresas artesanas para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4087

Décimo tercero. Concesión de la ayuda.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
Economía y Comercio por delegación del Secretario General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, por Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm. 163, de 23
de agosto).
2. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses,
a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o, si el acto no
fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
Décimo cuarto. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. E
 l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario,
mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa, ajustarse a las condiciones, prescripciones y
plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo
pueda superar el 30 de septiembre de 2022. No obstante, el órgano concedente de las
subvenciones podrá ampliar dicho plazo de ejecución a instancias del interesado, siempre
que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la Resolución de concesión, que
la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización
quede justificada suficientemente.
2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de
la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del
personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser
suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de
ejecución de obra civil.
3. L
 a justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus
correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el pla-

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Una manera de hacer Europa