Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022



4055

— Fotocopia de los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por
las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.



— Fotocopia del NIF de la entidad.

2. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
a. El compromiso de la persona beneficiaria de cumplir con las obligaciones previstas en el
Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, la presente resolución y las dimanantes de la resolución de concesión.
b. 
Que se cumplen los requisitos dispuestos en el resuelvo segundo de la presente
resolución.
c. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme
a lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. E
 star al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Esta declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I.
3. Memoria descriptiva conforme al anexo II, en la que se haga se haga constar:
a. Núm. de Registro de Explotación Ganadera.
b. L
 a fecha de salida y llegada, indicando término municipal, polígono y parcela.
c. El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o
ambas.
d. E
 l número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
4. Cuanta otra documentación que sea necesaria para acreditar el contenido o la información
que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en los artículos 12.1 del citado Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y resuelvo
Noveno.1 de la presente resolución, respectivamente.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de