Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4054
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del anexo I,
debiendo en este caso presentar los certificados correspondientes:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de
la subvención, a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que
el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la
documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier
Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:
1. Acreditación de la personalidad de la solicitante:
a. Si es una persona física, fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la
identidad.
b. Cuando sea una comunidad de bienes: fotocopia del documento de constitución y, en su
caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero y comunera.
c. En cuanto a las personas jurídicas:
— Fotocopia de la Escritura o documento de constitución.
Lunes, 24 de enero de 2022
4054
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del anexo I,
debiendo en este caso presentar los certificados correspondientes:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de
la subvención, a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que
el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la
documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier
Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:
1. Acreditación de la personalidad de la solicitante:
a. Si es una persona física, fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la
identidad.
b. Cuando sea una comunidad de bienes: fotocopia del documento de constitución y, en su
caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero y comunera.
c. En cuanto a las personas jurídicas:
— Fotocopia de la Escritura o documento de constitución.