Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
4053
Lunes, 24 de enero de 2022
2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un
extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate
y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet: https://
ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5703.
2. Las presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en la página web de Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Desarrollo http://www.juntaex.es/con03/
ayudas-a-la-trashumancia y se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
en
los
términos
del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4053
Lunes, 24 de enero de 2022
2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un
extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate
y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet: https://
ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5703.
2. Las presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en la página web de Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Desarrollo http://www.juntaex.es/con03/
ayudas-a-la-trashumancia y se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
en
los
términos
del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.