Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
4056
Lunes, 24 de enero de 2022
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a. Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b. Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras del Medio
Rural, uno de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes,
serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución,
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
http://www.juntaex.es/con03/ayudas-a-la-trashumancia.
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del capítulo III
del título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Criterios para valoración de las solicitudes.
1. L
os criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, responderán a:
Tipo de titular
Joven agricultor y/o agricultora
Resto de titulares
10 ptos.
0 ptos.
Tipo de explotación
Explotaciones prioritaria
Resto de explotaciones
10 ptos.
0 ptos.
4056
Lunes, 24 de enero de 2022
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a. Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b. Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras del Medio
Rural, uno de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes,
serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución,
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
http://www.juntaex.es/con03/ayudas-a-la-trashumancia.
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del capítulo III
del título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Criterios para valoración de las solicitudes.
1. L
os criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, responderán a:
Tipo de titular
Joven agricultor y/o agricultora
Resto de titulares
10 ptos.
0 ptos.
Tipo de explotación
Explotaciones prioritaria
Resto de explotaciones
10 ptos.
0 ptos.